Sentencia N° 2893 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2893, Exp. 04-1604, 13/12/2004
Expediente04-1604
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 04-1604, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Henry Hamdan, en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Vargas, respecto a la sentencia n° 8 dictada por la Sala Electoral. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud de revisión y considera que la decisión de la Sala Electoral se apartó de los principios jurídicos fundamentales de la Constitución, al no observar la ilegitimidad de los representantes de los Colegios de Abogados del país.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, constató que la decisión de la Sala Electoral había incurrido en un error al no considerar la ilegitimidad de los representantes de los Colegios de Abogados, lo que vulnera los principios de participación política y social establecidos en la Constitución. En consecuencia, la Sala anula el fallo de la Sala Electoral y ordena que se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo interpuesta, acogiendo lo establecido en el fallo de revisión. Sin embargo, al declarar la nulidad de la sentencia de la Sala Electoral, la Sala Constitucional considera que la solicitud de revisión carece de objeto, resultando en la decisión de NO HA LUGAR a la solicitud formulada por el abogado Henry Hamdan.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado HENRY HAMDAN, actuando en nombre propio, y con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Vargas, respecto de la sentencia n° 8 dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de febrero de 2004, en el expediente n° AA70-E-2003-000111, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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