Sentencia N° 2892 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2892, Exp. 02-3061, 04/11/2003
Expediente02-3061
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Salón de Belleza Nicola Perazzo, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que el juzgador no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció infracción constitucional y declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. ...
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado Mario Larez Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de Salón de Belleza Nicola Perazzo, C.A. contra la sentencia dictada, el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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