Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0289, Exp. 23-0472, 12/03/2025
Expediente23-0472
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónHA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional y ANULA la sentencia definitiva dictada el 23 de noviembre de 2021.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por Helios Petroleum Services S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se anula la sentencia del 23 de noviembre de 2021 y se declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares incoada por MH Suministros C.A. debido a la falta de capacidad de postulación del demandante, quien no era abogado.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En el caso sometido a la consideración de esta Sala Constitucional al analizar la alegación del representante judicial de la parte solicitante, se deduce que se requirió la revisión de la decisión en cuestión, por cuanto el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 23 de noviembre de 2021, violentó el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte demandada en el juicio primigenio al declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar la decisión del 17 de septiembre de 2021, donde se deja firme, el Decreto de Intimación de fecha 8 de junio de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Dispositiva
1. COMPETENTE, para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. HA LUGAR la presente solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Germán González Pizani, ya identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil HELIOS PETROLEUM SERVICES S.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 23 de noviembre de 2021. 3. ANULA la sentencia definitiva dictada el 23 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 4. Se declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares (Vía Intimación) incoado por la sociedad mercantil MH Suministros C.A. contra las sociedades mercantiles Constructora Vidalsa 27, C.A y Helios Petroleum Services S.A.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacobro de bolívares