Sentencia N° 289 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 289, Exp. 01-0722, 20/02/2003
Expediente01-0722
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró extinguida una acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaron que la medida de embargo sobre sus salarios violaba sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la falta de comparecencia de los accionantes a la audiencia, confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento por la ausencia de la parte actora.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto los ciudadanos Cira Elena Pirela, Olga Terán de Rivas, Duilio José Terán y Miguel Ignacio Naranjo, asistidos por los abogados Gisela Peña Troconis y Rafael Rondón Graterol, antes identificados. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró terminado el procedimiento con motivo de la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalembargosalarioderechos constitucionalesaudienciaprocedimientosentenciarecurso de apelación