Sentencia N° 2889 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2889, Exp. 01-1345, 20/11/2002
Expediente01-1345
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por el abogado Héctor Dayán Balcázar González en representación de Ytalo José Silva Armada, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró firme una sentencia que desestimó la solicitud de calificación de despido. La Sala considera que la acción es admisible y no incurre en causales de inadmisibilidad, ordenando la notificación del Juzgado Superior y del Fiscal General de la República para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, se observa que la presente acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem. Igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado HÉCTOR DAYÁN BALCÁZAR GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YTALO JOSÉ SILVA ARMADA, contra la decisión del 21 de mayo de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente, se ORDENA a dicho Juzgado, notificar a la otra parte en el proceso, esto es, a la empresa Elecentro C.A., en su domicilio procesal y dar cuenta de ello inmediatamente a esta Sala, so pena de incurrir en desacato. REMÍTASE al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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