Sentencia N° 2885 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2885, Exp. 04-0690, 10/12/2004
Expediente04-0690
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por INTERAMERICAN DATA CONSULTING, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de siete meses, lo que constituye un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Se observa que la parte accionante, interpuso la presente acción de amparo el 19 de marzo de 2004 y que su última actuación en el expediente fue realizada el 26 del mismo mes y año, sin que hasta el presente, se haya realizado ninguna actuación en el proceso. Sobre este punto la Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), concluyó: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. La falta de actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante más de siete (7) meses, encuadra dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de a Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por INTERAMERICAN DATA CONSULTING, C.A., contra la decisión del 17 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas. Se Impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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