Sentencia N° 2884 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2884, Exp. 00-1245, 04/11/2003
Expediente00-1245
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de nulidad presentado por varios ciudadanos en representación de sindicatos contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Los demandantes argumentaron que la ley violaba la jerarquía de las leyes al no ser orgánica y modificar una que sí lo era. Sin embargo, la Sala consideró que la reforma fue aprobada conforme a los requisitos constitucionales y que las impugnaciones sobre el contenido de la ley debieron dirigirse a la Ley Orgánica del Trabajo en sí misma, no a la reforma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad presentado por los ciudadanos OSCAR FIGUERA y PEDRO EUSSE, en representación de la CONFEDERACION UNITARIA DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (C.U.T.V), JUAN PAIVA y TEOFILO LANDAEZ, en representación de la CENTRAL DE TRABAJADORES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (C.R.T.), afiliada a la mencionada Confederación, ALFREDO PALACIOS, FRANCISCO PEREZ, FRANCISCO MAGALLANES, PEDRO MACHADO, ELEAZAR PEREZ, HUGO FRANCISCO GUERRA, EDUARDO FREITES, MARIA PROVIDENCIA ROMER y ELPIDIO DELGADO, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, JOSE MIGUEL RAMIREZ Y JOSE RAFAEL MARTINEZ, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIA CERRAJERA EL TAMBOR, todos identificados en autos, contra la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y contra los artículos 108, 125, 133, 146, 666, 667, 668 y 673 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, publicadas ambas en Gaceta Oficial Nº 5.152, del 19 de junio de 1997.