Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0288, Exp. 15-0697, 23/03/2018
Expediente15-0697
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Perfecto Ramón Gómez Gómez contra la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la presentación de la sentencia impugnada y la falta de representación legal adecuada del demandante en nombre de la empresa La Oficina Expochacao C.A. La Sala señala que la demanda original y su corrección no cumplían con los requisitos formales necesarios, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad. Se destaca que el demandante no presentó copia de la sentencia que se impugnaba, lo que es considerado un requisito fundamental para la admisión de la acción de amparo. Finalmente, el Tribunal resalta que la ausencia de la sentencia impugnada imposibilita la evaluación del agravio alegado, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

motivan la solicitud ejercida, lo que determina el objeto de la acción de amparo y el contexto de la misma ni se puntualiza dándose cumplimiento a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ARTICULO 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar.1) Los datos convenientes a la identificación de la persona agraviada y del personal que actué en su nombre y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido: 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constituciones violados (sic) o amenazados de violación. 5) Descripción narrativa del hecho, acto omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo.6) Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán en lo posible los mismos requisitos: ARTICULO 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare Los requisitos exigidos anteriormente IAJuriss.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PERFECTO RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ contra la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosjusticiaconstituciónadministracióngarantías

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