Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 10-1131, 16/03/2011
Expediente10-1131
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Johanna Janet Guevara contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, debido a la negativa de este último de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala constató un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados, lo que llevó a la necesidad de determinar el tribunal competente para conocer del caso. La Sala, al analizar los fundamentos del amparo, destacó la violación de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, y reafirmó que la competencia para conocer de acciones de amparo contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. Finalmente, se declaró competente para conocer del caso y ordenó que los autos fueran remitidos al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, y se publicó en el contexto de la protección de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana JOHANNA JANET GUEVARA, representada judicialmente por la abogada Elba Herrera, contra la presunta negativa del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-113, dictada el 21 de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesreenganchesalarios caídosconflicto de competencia

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