Sentencia N° 2877 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2877, Exp. 04-2058, 10/12/2004
Expediente04-2058
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia nº 00814 dictada por la Sala Político-Administrativa, que acordó el diferimiento de la decisión sobre la competencia para conocer de una demanda. La Sala Constitucional determinó que tiene la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad, y que la decisión de la Sala Político-Administrativa no se ajustaba a la interpretación correcta de la Constitución. En consecuencia, se anuló la decisión objeto de revisión y se ordenó a la Sala Político-Administrativa pronunciarse nuevamente sobre el caso.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Igualmente, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala la facultad de revisión de fallos de otras Salas de este máximo Tribunal. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de dicha revisión que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que fue referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento del ejercicio de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de pretensiones de revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó LUIS GUILLERMO MORALES respecto de la sentencia nº 00814 que dictó, el 13 de julio de 2004, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA la decisión objeto de revisión y la Sala Político-Administrativa deberá pronunciarse, nuevamente, sobre la causa que dio origen a la solicitud de revisión constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia firmeamparo constitucionalcompetenciajurisprudenciaderecho a la igualdadInspectorías del Trabajo