Sentencia N° 2875 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2875, Exp. 02-1593, 20/11/2002
Expediente02-1593
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por MALDIFASSI & CIA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado con lugar la acción de un trabajador por diferencias en prestaciones sociales. La Sala argumenta que el amparo no es un mecanismo para reexaminar decisiones judiciales previas y que las alegaciones de la parte actora fueron ya analizadas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala reitera que el ejercicio del amparo contra decisiones judiciales no es un mecanismo judicial ilimitado para que el demandante encuentre satisfecha una pretensión que no resultó así a lo largo de las dos instancias del juicio que produjo el amparo. Al respecto, la Sala ha establecido, en múltiples fallos, que el amparo no es una tercera instancia para que se replanteen las defensas que resultaron desoídas, en criterio del actor, o se planteen errores de juzgamiento. Sobre este punto, la Sala ha señalado lo siguiente: 'Para decidir, la Sala observa que se ha intentado una demanda de amparo contra una decisión judicial, esta modalidad de amparo está consagrada en el artículo 4 de la Ley Orgánica d Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sobre los supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que incoó MALDIFASSI & CIA C.A., mediante la representación de los abogados Maximiliano Hernández, Sibeles del Nogal y Joaquín Montoya, contra la sentencia que dictó, el 11 de abril de 2002, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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