Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 09-1148, 16/03/2012
Expediente09-1148
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.524 dictada por la Sala de Casación Social. Esta sentencia había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil National Oilwell de Venezuela, C.A. contra una decisión que había fallado a favor del ciudadano John Steven Sladic Nasr en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional argumentó que no existían errores de interpretación de normas constitucionales que justificaran la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por los abogados Gustavo Rodríguez R., Alejandro Rodríguez Rangel y Marialejandra Rodríguez Avendaño, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, de la sentencia N° 1.524 dictada el 14 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, que declaró: (i) con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil solicitante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 16 de julio de 2004 que, a su vez, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, sociedad mercantil National Oilwell de Venezuela, C.A., y con lugar la demanda ejercida por el ciudadano John Steven Sladic Nasr por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; (ii) anuló el fallo recurrido, y (iii) declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil antes mencionada.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajadores expatriadosderecho laboralcontratosimpuestosseguridad socialanarquía interpretativa

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