Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 09-1084, 16/04/2010
Expediente09-1084
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2010, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con el derecho a la jubilación. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 28 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó la demanda que por beneficio de jubilación intentaron los hoy solicitantes contra la empresa Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal Grupo Santander, señalando al efecto que operó la prescripción respecto de los solicitantes, ya que fue evidente para quien suscribe que el tiempo trascurrido desde la culminación del vínculo laboral de cada uno de los demandantes y la fecha de interposición de la demanda supera con creces los tres (3) años establecidos por la norma que lo regula, sin que se hubiere verificado algún acto interruptivo de la prescripción por parte de los accionantes de conformidad con lo previsto en la Ley, y como consecuencia de ello, prescribió el derecho a la jubilación que por mutuo acuerdo fue pactada en la Convención Colectiva de Trabajo consignada, que rige las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a los contratantes, establecidos en el artículo 1.980 del Código Civil, razón por la cual, con fundamento en la citada norma y en la sentencia No. 147 del 29 de mayo de 2000, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la parte actora (hoy solicitante) y sin lugar la referida demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados José Luis Molina Matute y Luis Guillermo García González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OCTAVIO MIGUEL MENDOZA ORTA, MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, BRAULIO ALEXIS LUCERO CASTILLO, CARLOS JOSÉ COVA y ESTHER CATALINA LEÓN GUZMÁN, ya identificados, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónderecho laboralrevisión constitucional

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