Sentencia N° 2864 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2864, Exp. 02-0003, 20/11/2002
Expediente02-0003
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo a favor de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), anulando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar una apelación en un juicio laboral. La Sala consideró que la demandada había sido citada tácitamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas, garantizando así el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de las exposiciones de la demandante y del Ministerio Público en la audiencia constitucional, esta Sala observa, que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando decidió, en alzada, en un juicio que, por ajuste salarial, incoó el ciudadano Agustín Simón Prieto Coronado contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V., supuesta agraviada), la apelación contra una decisión interlocutoria mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abstuvo de la agregación y admisión de las pruebas que promovió el demandante, hasta cuando constara en autos la citación de la demandada y el vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Ahora bien, tal decisión, según el alegato de los representantes legales de la demandante de amparo, vulneró a su representada los derechos a la defensa, al debido proceso, de acceso a la justicia y a la tutela judicial eficaz, por cuanto extrajo de una acta de la Inspectoría del Trabajo, que consignó la parte demandante, su conocimiento de la existencia del juicio laboral, en virtud de lo cual declaró su citación tácita. El fallo que se impugnó consideró que la oportunidad cierta de la citación de la demandada fue el 7 de abril de 1998, cuando el demandante trajo a los autos copia del acta de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (Municipio Libertador), consignación de la cual derivó el conocimiento de la supuesta agraviada de la existencia de la demanda en su contra, elemento que, a su criterio, era suficiente para la procedencia de la citación tácita de la demandada.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia que dictó, el 21 de abril de 2001, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en consecuencia, se ANULA la referida decisión, así como todos los actos procesales posteriores a ella, y se ordena al Juez de la causa se pronuncie, previa notificación del demandante en el juicio laboral ya que la demandada quedó notificada en la audiencia oral y pública correspondiente, sobre las cuestiones previas que promovió la demandante de amparo. Remítase al Ministerio Público copia certificada de este fallo y de la sentencia que se impugnó. Se exonera de responsabilidad a la juez que pronunció la sentencia recurrida en amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocitacion tacitajusticia laboralC.A.N.T.V.sentencia anulada

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