Sentencia N° 2862 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2862, Exp. 02-2241, 20/11/2002
Expediente02-2241
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión extraordinaria presentada por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, en representación de los intereses difusos de ciudadanos y abogados litigantes. La revisión se fundamentó en la supuesta contradicción entre fallos de la Sala Político-Administrativa y la Sala de Casación Social respecto a la competencia de los tribunales para conocer juicios de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala Constitucional reafirmó su criterio vinculante sobre la competencia de los tribunales contencioso-administrativos para tales juicios.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuyó a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca tanto fallos definitivamente firmes que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9-3-00, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7-6-00, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6-2-01, caso: Corpoturismo), con el señalamiento de que la teleología de este recurso es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional que, como tal, debe ejercerse con la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos de revisión de sentencias definitivamente firmes. Entre los fallos que, según ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala, pueden ser objeto de revisión, se encuentran (i) Las sentencias de amparo constitucional; (ii) Las sentencias de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas fundamentadas en un errado control de constitucionalidad. (iii) Las sentencias que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y (iv) Las sentencias dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución que contenga alguna sentencia de esta Sala con anterioridad al fallo que sea impugnado. Es este último, precisamente, el supuesto que se denunció en el caso concreto de autos.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA, en los términos que se han fijado, la revisión de oficio de los criterios sostenidos en la sentencia nº 147 que dictó, el 29 de enero de 2002, la Sala Político-Administrativa, y en el fallo nº 39 que pronunció, el 5 de febrero de 2002, la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Político-Administrativa, a la Sala de Casación Social y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, ofíciese a las referidas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia para que remitan copia de la presente decisión a los sujetos que fueron parte en los procesos que fueron compuestos mediante las sentencias objeto de revisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisióncompetenciatribunalesnulidadactos administrativosInspectorías del Trabajojurisprudenciaamparo constitucional

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