Sentencia N° 286 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 286, Exp. 06-1745, 26/02/2007
Expediente06-1745
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación de Trinidad María Betancourt Cedeño contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala consideró que la apelación fue formalizada en tiempo y que la decisión de la Corte Primera vulneró derechos fundamentales, por lo que se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada. Se ordenó a la Corte Primera reponer la causa para que se pronuncie nuevamente sobre la apelación.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana TRINIDAD MARÍA BETANCOURT CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.846, de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2005-000825, mediante la cual se declaró desistida la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 29 de marzo de 2005, que declaró inadmisible por caducidad la querella funcionarial interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO.- Se declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana TRINIDAD MARÍA BETANCOURT CEDEÑO y se ANULA la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AP42-R-2005-000825. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo reponer la causa al momento de pronunciarse nuevamente sobre la apelación ejercida por Trinidad María Betancourt Cedeño contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Palabras clave

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