Sentencia N° 2857 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2857, Exp. 02-0185, 20/11/2002
Expediente02-0185
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Ramos Moreno, apoderada de Moraima González Gilbert, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, alegando irregularidades en la presentación de un poder. La Sala concluye que los argumentos presentados son reiterativos de los ya discutidos en el juicio de calificación de despido, lo que no justifica la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 26 de julio de 2001, por la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, revocó dicho fallo y declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio de calificación de despido la parte demandante impugnó el poder consignado por el apoderado de la demandada y propuso tacha de falsedad de la copia certificada del referido poder. Respecto a la validez del poder consignado por la parte demandada, constata esta Sala que el tribunal de la causa se pronunció negando su validez por no presentar fecha cierta la copia fotostática consignada, por lo que estimó que las actuaciones realizadas con dicho poder no tendrían efecto jurídico alguno. Por su parte, el Juzgado Superior se pronunció en sentido contrario, admitiendo la validez del poder consignado por la parte demandada, ya que fue subsanado cualquier vicio formal con la consignación de copia certificada del mismo, donde se evidenció la fecha cierta de su otorgamiento. Observó el Juzgado Superior que la parte actora ejerció tacha de falsedad contra la copia certificada del poder cuestionado y sin embargo por no formalización declaró terminada la incidencia, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Aura Ramos Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORAIMA GONZÁLEZ GILBERT, contra la sentencia dictada por la Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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