Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 11-0531, 16/03/2012
Expediente11-0531
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jackeline Blanco Olivares, en su carácter de Procuradora del Trabajo, en representación de David Alberto Cancino Ruiz, contra la sociedad mercantil Palmeras West-Tarra, C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa de acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos al accionante, alegando violación del derecho al trabajo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala determinó que el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Zulia debía resolverse a favor de este último, considerando que la materia del caso era de carácter laboral. Se estableció que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de amparo contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo, lo que se fundamenta en la naturaleza de la relación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.
Finalmente, la Sala declaró competente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Zulia para conocer de la acción de amparo y ordenó la remisión del expediente correspondiente a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
Así pues, de acuerdo a lo establecido en la norma citada, la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento de la demanda sometida a su conocimiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de la interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia en razón de cambios que se susciten en el curso del proceso. ‘La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes que menoscabe sus derechos y garantías constitucionales y procesales’ (ver sentencia N° 957 del 6 de octubre de 2010, caso: Luis Felipe Acosta Carlez). En este sentido, esta Sala verifica en el caso de autos que el amparo fue intentado el 29 de junio de 2010, por un trabajador favorecido por una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas -que ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos- con el objeto de lograr el cumplimiento efectivo de la referida providencia administrativa, en resguardo de su derecho constitucional al trabajo; asimismo, se observa que la sentencia vinculante que establece el nuevo régimen competencial fue dictada el 23 de septiembre de 2010 (decisión que aún no ha sido publicada en Gaceta Oficial), por lo que resulta evidente que la misma no resulta aplicable a la presente causa, conforme a los criterios antes expuestos y lo que dispone el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo antes señalado, se concluye que es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para el conocimiento de la presenta causa, por ser la doctrina imperante para el momento del ejercicio de la acción de amparo; motivo por el cual esta Sala considera que el juzgado competente para conocer y decidir la presente acción de amparo es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la referida Circunscripción Judicial.
2.- Declara COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Jackeline Blanco Olivares, en su carácter de Procuradora del Trabajo en el Estado Zulia y apoderada judicial del ciudadano David Alberto Cancino Ruiz, contra la sociedad mercantil Palmeras West-Tarra, C.A.