Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 01-0781, 20/02/2003
Expediente01-0781
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por la Asociación Civil Cooperativa de Servicios Múltiples de Lagunillas, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo que declaró sin lugar una apelación relacionada con un juicio de calificación de despido. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los argumentos presentados por los apoderados judiciales de la accionante, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación declaró sin lugar la acción de amparo, en virtud de que consideró que a través de la acción de amparo constitucional, no era posible revisar los criterios de valoración sostenidos por el juez para fundamentar sus decisiones. Al respecto, se observa que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, cuando ha establecido que la valoración o interpretación forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Escalona apoderado judicial de Asociación Civil Cooperativa de Servicios Múltiples de Lagunillas, (ACOSERMULGS), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 4 de abril de 2001. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.