Sentencia N° 2849 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2849, Exp. 03-0961, 09/12/2004
Expediente03-0961
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Falcón, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Levi Atilio Salas Olivares contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia. El demandante alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso por la notificación del Procurador General de la República y la suspensión del procedimiento por noventa días. La Sala concluyó que no se evidenció infracción constitucional alguna y que la actuación del Juzgado fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala ha insistido esta Sala en el carácter propio de la acción de amparo constitucional, siendo necesaria para su conocimiento y resolución la violación directa, flagrante e inmediata de derechos o garantías de rango constitucional. Revisadas las actas procesales esta Sala evidenció que la actuación judicial contra la cual se intentó la presente acción de amparo constitucional es un auto de admisión de una solicitud de calificación de despido que supuestamente violó los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la justicia expedita, al debido proceso y a la defensa del accionante, al ordenar la suspensión del procedimiento por noventa días, en virtud de la notificación del Procurador General de la República, ordenada en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 5 de marzo de 2003 y su aclaratoria del 10 de ese mismo mes y año; en consecuencia, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Levi Atilio Salas Olivares, contra la actuación proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, del 19 de febrero de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsuspensión del procedimientointereses patrimonialesjusticia expedita