Sentencia N° 2846 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2846, Exp. 03-2168, 09/12/2004
Expediente03-2168
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Bárbara Milagros Quintero Tovar contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de 'Menores' y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La accionante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como a la estabilidad laboral, argumentando que el tribunal de alzada había declarado sin lugar su apelación y confirmado la decisión de primera instancia que desestimó su pretensión de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, al analizar la competencia y los fundamentos de la acción de amparo, concluyó que las infracciones denunciadas se referían a un error de juzgamiento, lo cual no justifica la procedencia del amparo. Se determinó que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal competente y que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la accionante tuvo oportunidades suficientes para hacer valer sus alegatos durante el proceso. Finalmente, la Sala declaró la improcedencia de la acción de amparo, resaltando que el contenido de la sentencia impugnada no presupone la existencia de una violación de derechos, y que la acción carecía de los presupuestos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por un tribunal de última instancia, cual es la dictada el 28 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de «Menores» y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer los amparos incoados contra sentencias proferidas por órganos jurisdiccionales de última instancia, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara. Determinada su competencia, pasa esta Sala a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones: La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. Así, en ella se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BÁRBARA MILAGROS QUINTERO TOVAR, antes identificada, en contra del fallo dictado el 28 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de «Menores» y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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