Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 11-0029, 16/03/2011
Expediente11-0029
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Hebidalia del Valle Figueroa contra Fuller Mantenimiento C.A. La acción se fundamentó en la presunta negativa de la empresa a acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y no el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, como se había planteado inicialmente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar los antecedentes del caso, observó que la acción de amparo fue incoada por la ciudadana Hebidalia del Valle Figueroa, asistida por la abogada Milenys Astudillo, contra la negativa de Fuller Mantenimiento C.A. de cumplir con una providencia administrativa. Se destacó que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional en relación con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral. La Sala, actuando como máximo intérprete de la Constitución, reafirmó que el conocimiento de estas acciones debe ser atribuido a los tribunales del trabajo, estableciendo un criterio vinculante para otros tribunales.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HEBIDALIA DEL VALLE FIGUEROA, asistida por la abogada Milenys Astudillo, contra la presunta negativa de FULLER MANTENIMIENTO C.A., de acatar la Providencia Administrativa núm. 0418-09, dictada el 18 de agosto de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciajurisdicción laboralreenganchesalarios caídos

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