Sentencia N° 2839 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2839, Exp. 03-0583, 28/10/2003
Expediente03-0583
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de amparo constitucional. La Sala determinó que la decisión impugnada no incurrió en error grotesco ni en desacato a la doctrina vinculante, y que la solicitud de revisión no constituía una tercera instancia. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó, el 17 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y que declaró la procedencia del recurso de apelación que se ejerció contra una decisión definitiva que pronunció, el 25 de junio de 2002, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en materia de amparo constitucional, por lo que se ordenó el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir de los demandantes del juicio originario. En lo que respecta a los fallos definitivos y firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01) Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivas y firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 26 de febrero de 2003, C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 17 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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