Sentencia N° 2832 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2832, Exp. 03-1466, 29/09/2005
Expediente03-1466
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Orlando Alexander Cañas Peña, Alexis Juliao y Jhonaike Ignacio Gómez Rivero. Los accionantes argumentaron que la causa se encontraba paralizada y que necesitaban con urgencia la conclusión del proceso. La Sala determinó que no existían razones de orden público que impidieran el desistimiento y que este fue propuesto por quienes tenían legitimación para ello.

Extracto de la motiva

En relación con la admisibilidad de la referida forma de autocomposición procesal y de acuerdo con la doctrina que al respecto estableció y sostiene esta Sala, se comprueba que la misma fue propuesta por quienes tenían legitimación para ello y que, adicionalmente, no existen razones de orden público que impidan tal manifestación de voluntad, que deriven de los conceptos de eminente orden público o de buenas costumbres, por cuanto no interesan a los mismos las denuncias de violación a derechos constitucionales que fundamentaron el presente ejercicio de la acción de amparo, de lo cual se concluye que es procedente la homologación del presente desistimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello, sin perjuicio de la continuación de la presente causa, en lo que respecta a la pretensión de tutela constitucional, por parte del codemandante Francisco Piñerúa.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos ORLANDO ALEXANDER CAÑAS PEÑA, ALEXIS y JULIAO JHONAIKE GÓMEZ RIVERO, mediante sus Defensores, abogados Luisa Amelia Carrizales y Ramón Oscar Carmona Jorge –todos, suficientemente identificados en autos-, contra la decisión que, dentro del proceso penal que se les sigue, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 17 de febrero de 2003; ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la transmisión, al Tribunal de Primera Instancia a cuyo conocimiento se encuentre sometida la causa penal que se les sigue a los actuales quejosos, de la orden de revisión de la medida cautelar de coerción personal a la cual aquéllos se encuentran sometidos, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y con la doctrina que, al respecto, estableció y sostiene esta Sala Constitucional, ORDENA la notificación al demandante FRANCISCO PIÑERÚA respecto de la necesidad de que designe nuevo representante judicial, de conformidad con la Ley, como presupuesto necesario para la continuación de la presente causa, y ACUERDA la fijación, por auto separado, de la oportunidad de celebración de la audiencia pública que prescribe el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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