Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 11-0124, 16/03/2011
Expediente11-0124
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Lenin Ramón Mata Alcántara contra Costa Norte Construcciones, C.A. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debido a la naturaleza laboral del asunto y la inejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los abogados José Higinio Ballesteros y Yaiza del Pino Rodríguez Figuera, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LENIN RAMÓN MATA ALCÁNTARA, contra la presunta negativa de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 0288-2009, dictada el 8 de mayo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALBERTO LOVERA” de Barcelona, Estado Anzoátegui, es el Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por los abogados José Higinio Ballesteros y Yaiza del Pino Rodríguez Figuera, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LENIN RAMÓN MATA ALCÁNTARA, contra la presunta negativa de COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 0288-2009, dictada el 8 de mayo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “ALBERTO LOVERA” de Barcelona, Estado Anzoátegui, es el Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.