Sentencia N° 282 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 282, Exp. 06-1781, 26/02/2007
Expediente06-1781
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1223 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Adelso Enrique Atencio Vilchez. La parte solicitante argumentó que se vulneró el derecho a la defensa al no permitirse su intervención en la audiencia. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que no se evidenciaron infracciones grotescas a la Constitución ni violaciones a principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante fundamenta la presente denuncia en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la infracción del artículo 86 eiusdem, de la lectura de la misma se deduce, que lo realmente querido delatar por el recurrente fue el vicio inmotivación por silencio de pruebas, por lo que esta Sala desciende al conocimiento de la denuncia en cuestión bajo este supuesto de casación, encuadrándola por consiguiente en el ordinal 3° del artículo 168 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aduce el recurrente que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de silencio de pruebas, por cuanto obvió todo pronunciamiento y análisis respecto a las documentales que rielan a los folios 158 y 159 del expediente, pues sólo las mencionó. En este sentido, continúa alegando, que de dichas documentales (comprobantes de pago emitidos por la empresa Tropical Zuliana, C.A.) se desprendía el hecho cierto de que el trabajador Adelso Atenció prestó servicios personales a dicha empresa. Pues bien, el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como motivos de casación, la falta de motivación, la contradicción en los motivos, el error en los motivos y la falsedad o ilogicidad de la motivación. En este sentido la doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Guillermo Suárez Pérez, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN DEGIL; C.A, y TROPICAL ZULIANA, C.A, respecto a la sentencia Nº 1223 de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 7 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensasimulación laboralcasacióndebido procesoprestaciones sociales