Sentencia N° 2815 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2815, Exp. 02-2740, 27/10/2003
Expediente02-2740
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Josefa Del Socorro Zambrano Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Táchira. La decisión cuestionada había declarado con lugar la apelación del Centro de Emergencia Infantil Coromoto C.A. y revocado la decisión que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de la demandante. La Sala argumenta que no se evidencia una violación directa de los derechos fundamentales de la accionante y que el desacuerdo con la valoración de pruebas no constituye motivo para la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio relativo al amplio margen de valoración que tienen los jueces, en ejercicio de su actividad jurisdiccional, para resolver la controversia sometida a su conocimiento. En razón de esta autonomía de que dispone el juzgador en la resolución de la litis, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades, que en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. En el caso que nos ocupa, no observa la Sala, que de la interpretación del derecho realizada por el presunto agraviante ni del criterio explanado en el fallo cuestionado sobre la resolución de la controversia principal, se desprenda alguna violación directa o flagrante de los derechos fundamentales de la accionante; antes por el contrario, de la lectura del escrito de amparo constitucional, se desprende el desacuerdo de la accionante respecto a la valoración de las pruebas aportadas al proceso realizada por el presunto agraviante, lo cual no puede constituir la materia a revisar mediante una acción de amparo, pues ello desvirtuaría el objeto de este medio constitucional, motivo por el cual la Sala estima, que la acción ejercida resulta improcedente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOSEFA DEL SOCORRO ZAMBRANO SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 7 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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