Sentencia N° 281 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 281, Exp. 03-2671, 04/03/2004
Expediente03-2671
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de Zulia, que había declarado improcedente la demanda de amparo de Alirio Antonio Camacaro. La Sala considera que el demandante incurrió en abandono del trámite por inactividad procesal, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Se impone una multa al demandante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la decisión que se impugnó la dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que declaró la caducidad de la acción en el procedimiento que, por calificación de despido, incoó el quejoso contra 'ESTACION DE SERVICIOS EL CORDOBES'. Dicha sentencia, según el alegato del recurrente, vulneró sus derechos al debido proceso y a la estabilidad en el trabajo, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no declaró, ante la falta de participación del despido, la confesión del patrono en cuanto a lo injustificado del mismo. Ahora bien, el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la improcedencia de la demanda de amparo, por cuanto ésta no constituye el mecanismo procesal adecuado para el examen de los errores de juzgamiento en que incurran los jueces en la interpretación del contenido y alcance de una disposición normativa; además, no se comprobó la injuria constitucional que se denunció, razón por la cual, en su criterio, el supuesto agraviante actuó dentro los límites de su competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de agosto de 2003, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que, por tutela constitucional, incoó ALIRIO ANTONIO CAMACARO contra la decisión que dictó, el 31 de octubre de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y SIN LUGAR la apelación que ejerció el recurrente contra el referido fallo del 29 de agosto de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho al trabajodebido procesoinactividad procesalmultaestabilidad laboral