Sentencia N° 2801 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2801, Exp. 04-3112, 29/09/2005
Expediente04-3112
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.P. Caffé Noventa, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Antonio José Pineda. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que existían vías ordinarias de impugnación que no fueron agotadas por la parte accionante, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales de su representada a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido declarada con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en su contra por el ciudadano Antonio José Pineda, en virtud de su inasistencia al acto de la celebración de la audiencia preliminar, el 12 de agosto de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Denunció la accionante que la decisión impugnada le condenó al pago de trece millones setecientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 13.789.591,84) por concepto de prestaciones sociales. En este sentido, sostuvo el representante judicial de la accionante que la referida sentencia se fundó en el supuesto establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé la admisión de los hechos que opera cuando se verifican dos requisitos concurrentes, vale decir, la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar y cuando la petición del actor no es contraria a derecho; no obstante, aduce la accionante que en virtud de la prolongación de la audiencia preliminar, la juez de instancia jamás ha debido declarar tal admisión puesto que no se cumplieron las dos condiciones exigidas por la ley, considerando que la reclamación del pago correspondiente a seiscientas cuarenta y ocho (648) horas extras formulada por el trabajador dentro de su demanda por cobro de prestaciones sociales es ílegal, habida cuenta de que el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que ningún trabajador podrá laborar mas de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni mas de cien (100) horas extraordinarias por año, además de que no fueron traídos al proceso oportunamente los medios probatorios que demuestran tal concepto, razón por la cual, a su criterio no debió condenarse su pago, quien concluye afirmando que la Juez de Mediación al declarar la admisión de los hechos, quebrantó una norma de orden público laboral y procesal expresa, vulnerando de esta forma el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que se intentó. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alberto José Torres Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.P. CAFFÉ NOVENTA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 12 de agosto de 2004.

Palabras clave

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