Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 09-732, 30/04/2014
Expediente09-732
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 1341, declarando consumada la perención y extinta la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por varios abogados en nombre de la Asociación Civil FUNDEPRO. La Sala argumentó que la parte demandante no había realizado ninguna actuación para impulsar la causa desde noviembre de 2012, evidenciando una inactividad procesal superior a un año. Se citó el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha ejercido una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el Presidente del CONSEJO MORAL REPUBLICANO, que declaró sin lugar la denuncia formulada por los abogados identificados, “…en contra de los ciudadanos LUISA ORTEGA DIAZ, GABRIELA RAMÍREZ y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, por considerar que los mismos en su carácter de Fiscal General, Defensora del Pueblo y Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ‘no están actuando bajo los principios que caracterizan a la ética pública que debe prevalecer en todo funcionario al servicio del Estado’ ya que no les dieron respuesta oportuna a unas solicitudes de información acerca de las cifras de las causas que tuvieran conocimiento y/o fueron aperturadas [sic] por delitos de homicidio y lesiones en los diferentes centros penitenciarios a nivel nacional y el estado en que se encontraba cada investigación en el lapso comprendido desde el año 2000 hasta el 2007, al igual que el pedimento de permiso para realizar investigaciones sobre lo planteado, para lo que debían autorizar a los fiscales del Ministerio Público de las distintas jurisdicciones, con el fin de que nos faciliten la información requerida y de esta manera poder desarrollar la actividad citada” ordenando finalmente, “oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo, para que resuelva o no acerca de la medida disciplinaria en su contra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados…”. Al respecto, debe indicarse que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. s.S.C. N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. s.S.C. N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jackeline Sandoval de Guevara, Rafael Arturo Parra Saluzzo, Donagee Sandoval Escobar y Raúl Emilio Salomón Lamus, actuando en su propio nombre y como miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO) contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, dictada por el Presidente del CONSEJO MORAL REPUBLICANO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

acceso a la justiciainterés procesalacción judicialconstituciónderechosadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca