Sentencia N° 280 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 280, Exp. 01-0900, 20/02/2003
Expediente01-0900
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por EDICIONES EL REGIONAL C.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que había declarado con lugar una apelación de la ciudadana Tatiana Parra Kosin. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se configuraban violaciones a derechos fundamentales, sino que se cuestionaba la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia. La Sala reafirmó que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y que el amparo no puede ser utilizado para revisar decisiones que no infrinjan derechos constitucionales de manera flagrante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Tatiana Parra Kosin y, en consecuencia, revocó la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2000, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la apelante contra Ediciones El Regional C.A. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según los apoderados judiciales de la accionante, cuando el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no le otorgó valor probatorio a las pruebas aportadas por la accionante, incurriendo de esa manera en una errónea interpretación acerca del contenido y alcance de la norma jurídica que establece la valoración de las pruebas, dado que desechó al testigo promovido por su representada por ser supuestamente inhábil y por incurrir en contradicciones en sus deposiciones.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 23 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderecho a la defensadebido procesovaloración de pruebassentenciajuez de instancia