Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0028, Exp. 16-0315, 23/02/2023
Expediente16-0315
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Rafael Pulido Salazar contra la sentencia N° 905 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación de PDV Marina, S.A. y sin lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La decisión se fundamenta en la falta de subordinación y en la naturaleza de la relación profesional del demandante con la empresa, quien actuaba como abogado independiente.
Extracto de la motiva
motivación del fallo, el Juzgador de Alzada yerra: no porque los correos electrónicos fueron impugnados por la demandada y, sin embargo, les atribuyó valor probatorio, ni porque incurrió en violación de los artículos 4 [del] Decreto con Fuerza de Ley [s]obre Mensajes [de Datos] y Firmas Electrónicas, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -no existe pronunciamiento expreso, en este sentido- sino [que] extraen de las pruebas impugnadas un elemento nuevo hasta ese momento ignorado por partes y por los jueces de instancia y superior del trabajo, consistente en que el demandante incurrió en violación de uno de los principios generales de la prueba judicial; específicamente, el principio de alteridad de la prueba” (Corchetes de esta Sala). Que “la consecuencia jurídica del error en la valoración de los correos electrónicos, siempre consistiría en excluir el medio de prueba del acervo probatorio” pero “en la sentencia se debió explicar de manera clara y precisa, sí dicho error tuvo o no influencia determinante en el dispositivo del fallo recurrido”. Que la decisión sujeta a revisión “debió respetar la soberana apreciación de los hechos realizada por el Juez de Alzada, quien conforme a lo alegado probado en autos, en base
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL PULIDO SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, ya identificado, de la sentencia N° 905 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de octubre de 2015.