Sentencia N° 28 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0028, Exp. 17-0075, 17/01/2018
Expediente17-0075
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la acción de amparo constitucional presentada por Marcos Alexander Macías García contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y solicitó el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió confirmar el fallo del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

motivación, pues no se señala QUE (sic) NORMA FUE INTERPRETADA ERRONEAMENTE (sic) por la administración pública, es que ni siquiera la enuncia y menos aún alega cual es la interpretación correcta de lasupuesta (Sic) norma, lo que deja gravemente inmotivado el fallo”. Que “…el fallo es violatorio de la Doctrina de la Sala Constitucional (sentencia Nro. 409 del 17 de mayo de 2.010) con relación a qué trabajador debe calificársele como de Dirección? (sic) y en la recurrida se pretende tímidamente darle tal categoría a [su] cargo sólo tomado (sic) en cuenta la nomenclatura, violentado así el principio de la primacía de la realidad sobre las apariencia o las formas que Impera en materia laboral, lo cual atenta contra el derecho constitucional a la estabilidad laboral previsto en el artículo 93 constitucional”. Que en “la (sic) sentencia se encentra (sic) presente el vicio de

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por MARCOS ALEXANDER MACIAS GARCÍA, titular de la cedula de identidad N.º V-13.610.202, en su carácter de Tercero interesado, en contra de decisión dictada en fecha en fecha 19 de noviembre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaro Sin Lugar [rectius: Con Lugar] el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Suspensión de los Efectos. En consecuencia se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

inseguridad juridicaderechos constitucionalesactos administrativosreengancheestabilidad laboralinterpretacion de normas

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