Sentencia N° 2798 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2798, Exp. 05-1624, 29/09/2005
Expediente05-1624
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo María Solórzano contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La acción fue presentada más de seis meses después de que el demandante fue notificado de la sentencia impugnada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también señala que la infracción denunciada no afecta a la colectividad ni es de tal magnitud que vulnere principios del ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de septiembre de 2004, la cual fue conocida por el hoy accionante el 11 de octubre de 2004, oportunidad en que su apoderada judicial se dio por notificada y ejerció recurso de casación (folio 787 del expediente). En este contexto, debe señalarse que la acción de amparo fue interpuesta el 21 de julio de 2005, esto es, transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses desde que se dictó el acto al cual la parte accionante le imputa la amenaza de lesión constitucional. En este sentido, conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible el amparo cuando “(...) la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”, entendiéndose por “(...) consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MARÍA SOLÓRZANO, asistido por el abogado Rafael López Bossio, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionante contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 11 de marzo de 1997, que a su vez declaró sin lugar la demanda incoada por el aludido ciudadano contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.). Publíquese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionderechos laboralesprescripciónsentenciarecurso de casacióntrabajoCANTV