Sentencia N° 2796 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2796, Exp. 01-2580, 12/11/2002
Expediente01-2580
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de noviembre de 2002, resolvió un recurso de amparo interpuesto por el abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Mérida que declaró sin lugar su demanda de amparo. La Sala constató la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, al no ser notificado de una decisión que afectaba su derecho a cobrar honorarios profesionales. La Sala revocó la decisión impugnada y ordenó que se restableciera la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la parte actora, abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, estimó los honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales en el juicio por partición y liquidación de comunidad conyugal que intentó la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui contra Fabio Jesús Grisolía Guillén, en virtud de que fungió como representante judicial de la precitada ciudadana. El 26 de octubre de 2000, intentó dicha demanda y, en esa misma oportunidad, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar dictó un auto mediante el que intimó a la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui. Posteriormente, el 29 de junio de 2001, la abogada Beatriz Sánchez Hernández, en representación de la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui, presentó escrito en donde objetó la estimación e intimación de los honorarios profesionales judiciales. El 12 de julio de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó un auto mediante el que anuló todas las actuaciones posteriores a la consignación del escrito de impugnación a la intimación de los honorarios, ordenó la reposición de la causa a ese estado, ordenó al estimante contestara la oposición que hizo la intimada y abrió una articulación probatoria de ocho días, a tenor de lo que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 31 de octubre de 2001 y declara CON LUGAR el amparo que interpuso el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ contra la decisión que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 12 de julio de 2001. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo y se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que notifique al prenombrado abogado su pronunciamiento del 12 de julio de 2001.