Sentencia N° 2795 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2795, Exp. 03-1135, 24/10/2003
Expediente03-1135
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Olinda Táriba, en representación de la Compañía Anónima Electricidad de Valencia (ELEVAL), contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que el juez se extralimitó al pronunciarse sobre la validez de la consignación de prestaciones sociales en lugar de calificar el despido del trabajador Cristóbal Arocha Bravo.
La Sala consideró que la sentencia impugnada había dejado a la empresa en indefensión, ya que se alteró el objeto del litigio y se abordaron cuestiones que no fueron objeto de defensa por parte de la empresa. En consecuencia, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2003, mientras se resuelve el fondo del presente amparo, garantizando así el derecho a un debido proceso.
Finalmente, se estableció que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo, y se ordenó la notificación de las partes involucradas para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Observa esta Sala que, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Ahora bien, se observa que en la presente acción de amparo, se formularon denuncias dirigidas a demostrar que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo violó los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa del agraviado, al considerar, que el juez accionado se extralimitó en sus funciones, ya que lejos de emitir pronunciamiento sobre lo que era el objetivo primario del juicio de calificación de despido, basó su decisión en la cabalidad de las indemnizaciones consignadas y en la supuesta existencia de una diferencia entre las prestaciones debidas al trabajador y el monto consignado. Sobre la base de lo cual, alegó que la sentencia objeto de amparo ha dejado a su representada en total indefensión, al declarar con lugar la solicitud de calificación de despido, ya que pretendió calificar no ya el despido, sino la validez del acto de consignación de prestaciones sociales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada OLINDA TÁRIBA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 1) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar al ciudadano CRISTÓBAL AROCHA BRAVO en su condición de parte actora en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 4) Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 3 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda suspendida la ejecución de la referida decisión que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Palabras clave
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