Sentencia N° 2791 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2791, Exp. 03-2852, 22/09/2005
Expediente03-2852
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-22
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por José María Peña Vásquez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su tutela. La Sala decidió declinar la competencia a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, argumentando que la Corte Primera estaba inaccesible debido a la destitución de sus miembros. Se destacó la importancia de la competencia natural de los tribunales en materia de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa en atención a lo previsto la Disposición Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y hasta tanto se dicte la ley de la jurisdicción constitucional y contencioso-administrativa que, en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, el 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro y, el 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, se estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo y apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas conocería en alzada, si hubiere lugar a ello, esta Sala Constitucional. En el presente caso, el 3 de noviembre de 2003, se interpuso pretensión de amparo constitucional contra una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes, en virtud de que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo estaba inaccedible dada la destitución de sus miembros; sin embargo, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, aclarando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la efectiva designación de los jueces que la conformarían, es decir, a partir del 15 de julio de 2004.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Vásquez Navarro, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José María Peña Vásquez, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderecho al trabajocaducidadsalarios caídosreengancheFrigorífico Industrial Los Andes