Sentencia N° 279 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 279, Exp. 09-1218, 16/04/2010
Expediente09-1218
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Riquezes Contreras en representación del Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología. La acción fue presentada contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había anulado una decisión anterior del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el abogado no presentó copia certificada del poder que lo autorizara a actuar en nombre del Instituto, lo que afecta su legitimidad para interponer la acción.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de marzo de 2009, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación que se intentó y en consecuencia anuló la sentencia que dictó el 8 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en la cual declaró con lugar el recurso de nulidad intentado por la hoy accionante contra el acto administrativo identificado como 'Providencia Administrativa 1.822-04' dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital en el juicio que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instauró la ciudadana Johana Gosselain.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado sedicente Oscar Riquezes Contreras, en su supuesto carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GERENCIA Y TECNOLOGÍA, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparorepresentacióninadmisibilidadderechosconstitucionalesjurisprudencia

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