Sentencia N° 278 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 278, Exp. 06-1464, 22/02/2007
Expediente06-1464
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Canino Andrade contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Control, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Antonio Pulido Méndez. La Sala consideró que el accionante no contaba con la asistencia de un abogado, lo que contraviene el artículo 4 de la Ley de Abogados, y por tanto, la acción debía ser declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Luego de examinada la totalidad de las actas que integran la presente causa, y verificada la tempestividad de la apelación presentada por el accionante de autos, la Sala pasa a decidir conforme a las razones que se exponen a continuación. Como se indicó ut supra, el 10 de agosto de 2006 el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, actuando en nombre propio y sin estar representado o asistido por abogado, presentó escrito contentivo de la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 3 de julio de 2001 por el Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Antonio Pulido Méndez, y contra la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ángela Rausseo. El 14 de agosto de 2006, la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo incoada. El 21 de ese mismo mes y año, el accionante de autos apeló del referido fallo, sin la representación o asistencia de un abogado. Ahora bien, expuesto lo anterior, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: En sentencia N° 742, del 19 de julio de 2000 (caso: “Rubén Darío Guerra”), este Órgano Jurisdiccional sostuvo que “si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho”. En ese orden de ideas, en sentencia N° 4405, del 12 de diciembre de 2005 (caso: “Luis Eduardo Rondón González”), esta Sala señaló lo siguiente: “Sin embargo, dicho recurso debió declararse inadmisible, por cuanto la actuación personal y sin asistencia del ciudadano Luis Eduardo Rondón González no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico procesal, es decir, está prohibido actuar en juicio sin hacerse asistir de un abogado, salvo que la parte interesada tenga esa profesión. Así lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados (...omissis...) Visto que el ciudadano Luis Eduardo Rondón González interpuso un recurso de apelación sin hacerse asistir de abogado, y sin ser él abogado, dicho medio de impugnación debió declararse inadmisible, en virtud de la prohibición que consta en el artículo 4 de la Ley de Abogados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2006, por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra la decisión del 14 de agosto de 2006, dictada por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2001, por el Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Antonio Pulido Méndez, y contra la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ángela Rausseo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectivaasistencia legalsobreseimientoproceso penal