Sentencia N° 2778 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2778, Exp. 03-3055, 12/08/2005
Expediente03-3055
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente el amparo constitucional interpuesto por Orlando Mojica Pernía contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se basa en que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia y que las alegaciones del demandante no cumplían con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
No obstante que la Sala ha constatado que la tutela constitucional invocada cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que a ella no se opone alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, no efectuará el trámite correspondiente, por las consideraciones que siguen: En primer lugar, observa la Sala que el accionante, al intentar demostrar la hipotética falsedad de la inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes, así como la presunta comisión por parte del patrono de un acto de intimidación que, a su juicio, constituyó un despido indirecto, pretende emplear el amparo constitucional como una tercera instancia, lo cual es inaccedible en derecho (cfr. sentencia n° 828 del 27 de julio de 2000, caso: Seguros Corporativos, S.A.). Lo antes dicho es aplicable, igualmente, a la supuesta utilización por parte del presunto agraviante de un escrito de participación de despido sin nota de recibido por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pues, en todo caso, tal irregularidad procesal debió ser indicada en sede laboral y no mediante el amparo constitucional, a través del cual sólo es posible restituir situaciones jurídicas infringidas por lesiones o amenazas a derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por los abogados Felipe Chacón Medina y Críspulo Rodríguez Álvarez, apoderados judiciales del ciudadano Orlando Mojica Pernía, contra la sentencia proferida, el 9 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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