Sentencia N° 2774 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2774, Exp. 04-2502, 03/12/2004
Expediente04-2502
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 719 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Universidad Yacambú. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que no se trataba de una tercera instancia.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de la Sala que, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, se debe guardar la máxima prudencia en cuanto al ejercicio de la potestad de revisión de sentencias que han adquirido el carácter de res iudicata, de allí que esta Sala puede desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión constitucional. Ahora bien, en el caso sub iudice, la solicitante persigue una nueva instancia a través de la revisión, sobre el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido en su contra por el ciudadano Israel García Vanegas, con fundamento en supuestas infracciones legales y constitucionales que, a su juicio, se produjeron en la primera instancia del referido proceso, instancia en la que fuera aplicado el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que fuera conocido en alzada, tanto por el Juzgado Superior que conoció de su apelación, como por la Sala de Casación Social Accidental que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado. Resulta evidente que la solicitante busca con la revisión de la sentencia, que se declare la nulidad del fallo cuestionado por disentir del juzgamiento realizado por la Sala de Casación Social Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la solicitante; pretensión que resulta ajena a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes consagrado en el artículo 336.10 de la Constitución y previsto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, no puede se concebido como una tercera instancia o un recurso ordinario que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Sala Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del Texto Fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar en derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia nº 719, dictada por la Sala de Casación Social Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de junio de 2004, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por Universidad Yacambú, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 23 de marzo de 2004 y publicada el 25 del mismo mes y año, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la mencionada sociedad civil, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, el 3 de marzo de 2004.
Palabras clave
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