Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 15-0024, 18/03/2015
Expediente15-0024
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Kangting Xie, representante de la sociedad mercantil COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA, C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La sentencia original confirmaba la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que ordenó la reincorporación de una trabajadora a su puesto de trabajo tras un amparo constitucional. La Sala concluyó que el patrono había sido contumaz en el cumplimiento de la orden administrativa de reenganche y que no existían pruebas que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que debe ser declarada no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Kangting Xie actuando como representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA, C.A., asistido por el abogado José Idelmaro Briceño respecto de la sentencia dictada, el 13 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la hoy solicitante y confirmó la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que ordenó el cumplimiento inmediato de la providencia administrativa núm. 070-2011-161 dictada, el 31 de agosto de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de Valera, mediante la cual se ordenó la reincorporación de la ciudadana MARÍA ELVIRA DEL CARMEN GÓMEZ VILLANUEVA a su puesto de trabajo habitual, ello en el marco del amparo constitucional seguido por la prenombrada ciudadana contra la empresa que planteó la revisión.