Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 09-0519, 12/03/2012
Expediente09-0519
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo. La acción fue considerada caduca, ya que los demandantes conocieron de la sentencia impugnada el 2 de julio de 2008 y no interpusieron el amparo hasta el 20 de enero de 2009, superando el lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó que las lesiones denunciadas no afectaban el orden público, sino que eran de carácter particular.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las lesiones supuestamente ocasionadas por la sentencia del 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo afectarían la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes y, en este sentido, no revisten carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres. Por tales motivos, la Sala confirma el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el amparo contra la sentencia antes mencionada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido, en su carácter apoderado judicial de las ciudadanas Dora García Padrón, Erika Fernández García, Dunachka Fernández García, y por el ciudadano Jorge Canelas Orellana, asistido por el mencionado abogado, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Erika Fernández García, Dora García Padrón, Dunachka Fernández García y Jorge Canelas, contra el fallo dictado el 5 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, que entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Inversiones Karmar, C.A. contra los mencionados ciudadanos.