Sentencia N° 277 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 277, Exp. 07-1700, 28/02/2008
Expediente07-1700
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristino Antonio Tineo, junto con la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que ambas acciones deben tramitarse por procedimientos distintos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en la interpretación de normas que prohíben la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, el accionante planteó acumulativamente dos pretensiones: la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala de Casación Social el 22 de mayo de 2007 y la solicitud de revisión de la misma sentencia, las cuales se siguen por procedimientos diferentes. Al respecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que es de aplicación supletoria en los procesos de amparo constitucional, según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. Tal norma se concatena con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, su conocimiento no correspondan al mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles, dándose en el caso de autos el primer y tercer supuestos. De allí que toda acumulación de pretensiones, realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, lo denomina la doctrina inepta acumulación; así lo ha reconocido la Sala en sentencias N° 3.192 del 14 de noviembre de 2003 (caso: Aurea Isabel Suniaga) y N° 441 del 22 de marzo de 2004 (caso: Jorge Luis Caraballo). Por lo tanto se concluye que, de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el sexto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de mayo de 2007, por el ciudadano CRISTINO ANTONIO TINEO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción de amparorevisión de sentenciainepta acumulaciónderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasentenciagarantías constitucionales