Sentencia N° 2761 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2761, Exp. 04-0151, 12/08/2005
Expediente04-0151
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Gritzko Terán contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su solicitud de asistencia técnica jurídica. La Sala determinó que la acción fue interpuesta el 21 de enero de 2004, pero el demandante no impulsó el proceso durante un año y tres meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

En el presente caso, si bien el ciudadano Gritzko Terán calificó su pretensión como un amparo constitucional “conjuntamente con un recurso de nulidad”; se trata de un amparo contra decisión judicial, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se observa que el accionante invocó la tutela constitucional contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano, en su condición de víctima, relativa al nombramiento de un defensor público para ejercer el recurso de casación contra el auto emitido, el 13 de ese mes y año, por el antedicho órgano jurisdiccional. De acuerdo con el escrito libelar, la decisión impugnada vulneró sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a dirigir peticiones. Ahora bien, en el presente caso se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 21 de enero de 2004, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. De la revisión de las actas, se evidencia que desde la fecha de la interposición del amparo, hasta el 5 de mayo de 2005, el accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial efectuó acto alguno para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de diligencia procesal por un (1) año y tres (3) meses.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Terán, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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