Sentencia N° 276 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0276, Exp. 24-0261, 06/03/2025
Expediente24-0261
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Leida Norelis Parra contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la demandante para actuar en el proceso penal en el que figura como denunciante y no como víctima.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Leida Norelis Parra, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. En cuanto a la tempestividad del referido recurso se observa que la decisión impugnada fue dictada el 1° de marzo de 2024 y en la sentencia se ordenó la notificación de las partes, la cual se hizo efectiva el 4 de marzo de 2024 y el recurso de apelación se ejerció el 7 de ese mismo mes y año. Al respecto, se observa que desde la fecha de la notificación, hasta el efectivo ejercicio del recurso de apelación transcurrieron tres (3) días continuos, por lo que el recurso de apelación es tempestivo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Constitucional formalizado por la ciudadana Leida Parra asistida por el Abg. Alberto Fernández, en virtud de carecer de legitimidad para intentarlo. SEGUNDO: se ordena la devolución del asunto principal N° UP01-P-2024-000016, al Tribunal en Funciones de Control № 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; Así se decide.