Sentencia N° 2740 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2740, Exp. 03-0628, 21/10/2003
Expediente03-0628
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Josefina Viera Trejo, en representación del Poder Ejecutivo del Estado Táchira, contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo. La Corte consideró que las decisiones impugnadas eran recurribles mediante apelación, ya que no constituían ampliaciones del fallo original, sino autos dictados en ejecución de la sentencia. La Sala concluyó que la falta de ejercicio del medio de impugnación condiciona la admisibilidad de la acción de amparo, declarando inadmisible la misma.
Extracto de la motiva
Las Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra los autos dictados el 3 de octubre y el 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes, por considerar que contra éstos el accionante pudo ejercer el recurso de apelación, ya que ellos no constituían ampliaciones del fallo sino autos dictados en ejecución de la sentencia, aunado al hecho de que -según consideró- los autos que mandan a ejecutar un fallo de amparo son recurribles cuando resuelven algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, 'de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º (sic) del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto sobre la casación en el artículo 312 eiusdem'. Para decidir, la Sala entra analizar los fundamentos legales invocados en la decisión dictada y sometida a la presente consulta: El tercer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece que la falta de apelación de la sentencia definitiva producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas, es decir, que este precepto se refiere a los recursos intentados antes de la sentencia definitiva, lo cual no es el caso, ya que la presente denuncia versa sobre dos (2) autos dictados con posterioridad a la decisión; por lo tanto, dicho precepto no permite restituir una situación como la planteada. El ordinal 3° del artículo 312 eiusdem, propone como vía de impugnación contra los autos dictados con posterioridad a la sentencia, siempre que éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos ni decididos en el juicio o los que provean o modifiquen lo ejecutoriado, el recurso de casación; no obstante, en el caso que nos ocupa tampoco constituía la vía adecuada, pues, el Tribunal estaba actuando en sede constitucional, en la cual no procede el recurso de casación.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada el 30 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y REPONE la causa al estado de que, con otra integración, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción interpuesta por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, en su carácter de apoderada judicial del Poder Ejecutivo del Estado Táchira, contra los autos dictados el 3 y el 29 de octubre de 2002 y, el 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Los Andes, observando lo expuesto en esta sentencia.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadejecución de sentenciaderechos constitucionalesdebido procesorecurso de apelaciónPoder EjecutivoEstado Táchira