Sentencia N° 2732 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2732, Exp. 05-1088, 12/08/2005
Expediente05-1088
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Guilarte contra una decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia que declinó su competencia. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional evidenció su falta de interés procesal, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento de amparo. Además, se impuso una multa por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La sentencia apelada fue dictada el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo por falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional. Observa la Sala, que en el caso de autos consta del acta de audiencia oral del 28 de abril de 2005 que cursa en el expediente, que en efecto la parte accionante no compareció a la misma, lo que evidencia su falta de interés procesal en el procedimiento de amparo. Por otro lado, cabe destacar que la parte accionante apelante, alegó que “dicha audiencia nunca fue publicada en la cartelera de los tribunales laborales” como fundamento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada. Sobre este punto, advierte la Sala que en materia de amparo, la parte accionante se encuentra a derecho a partir del momento en que interpone la acción de amparo, dada la urgencia que supone la denuncia de violación de un derecho fundamental y el interés de quien es presuntamente agraviado y solicita la tutela judicial con el objetivo de obtener la restitución de la situación jurídica infringida. Así, en sentencia del 7 de junio de 2002 (Caso: Ligia Margarita Bossio de Najm) la Sala señaló lo siguiente: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 28 de abril de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en primera instancia en sede constitucional, declaró terminado el procedimiento por falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, y en consecuencia extinguido el procedimiento de amparo incoado por la ciudadana GLADYS GUILARTE, asistida por el abogado Ender Fernández, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2004 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declinó su competencia; y se impone a la accionante la multa de cinco mil bolívares, como sanción por el abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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