Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 00-2749, 19/02/2002
Expediente00-2749
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Mir Gastón, representante legal de MANOVAC, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el apelante contaba con un recurso ordinario de apelación que no fue ejercido, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, conforme al auto dictado el 27 de noviembre de 2001, corresponde ahora pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa: La presente acción de amparo, como antes se señaló, se interpuso contra la sentencia del 5 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el ciudadano José Ignacio Garrido Calatayu, y en la cual se señaló como parte demandada a las empresas PAICA, FIRACA y “MANOMAS”. Por su parte, el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al conocer en primera instancia sobre la señalada acción de amparo, declaró sin lugar la misma, por considerar, en primer lugar, que en la solicitud de calificación de despido, el solicitante incurrió en error material al señalar, como parte demandada, a la sociedad mercantil “MANOMAS”, cuando en realidad se estaba haciendo referencia a la sociedad mercantil MANOVAC, C.A. Igualmente, consideró el a quo que las denuncias formuladas por la accionante resultan infundadas, pues ésta sí tenía conocimiento de la existencia del juicio de solicitud de calificación de despido, toda vez que el “...ciudadano JORGE MIR es representante de otra de las demandadas en el juicio laboral (FIRACA), según copia de poder que cursa en los autos”.
Dispositiva
1.- NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por el abogado Filippo Totorici Sambito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANOVAC, C.A.. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 31 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por no haberse atenido a la causal de inadmisibilidad prevista por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE MIR GASTÓN, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil MANOVAC, C.A., asistido por la abogada Liza Colombo, contra la sentencia del 5 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la señalada Circunscripción Judicial, por las razones que en este fallo se han invocado.
Palabras clave
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