Sentencia N° 2729 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2729, Exp. 04-1097, 12/08/2005
Expediente04-1097
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónDeclara la incompetencia de la Sala Constitucional para conocer de la consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Josefina Cedeño Flores contra la sociedad Courrier Express J.E. 2007, C.A. La acción se fundamenta en la omisión de la empresa de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos, alegando la inamovilidad de la demandante por estar embarazada. La Sala, tras revisar el caso, declina su competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo para que esta resuelva sobre la consulta del fallo del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El presente expediente fue remitido por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo a esta Sala, con ocasión de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Mery Josefina Cedeño Flores contra la sociedad mercantil Courrier Express J.E. 2007, C.A., por su presunta omisión a ejecutar la decisión contenida en la Providencia Administrativa No. 28702 del 16 de diciembre de 2003 que dictó la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos, por encontrarse amparada la accionante en la inamovilidad establecida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Respecto a la competencia para conocer de las consultas o apelaciones de las decisiones de amparo dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, esta Sala mediante decisión del 14 de marzo de 2000 (Caso: “C.A. Electricidad del Centro, ELECENTRO y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes, CADELA”), señaló lo siguiente: “...los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. De conformidad con la doctrina citada, visto que el caso que nos ocupa versa sobre la consulta interpuesta contra la decisión que resolvió un amparo, conocido por un Juzgado Superior Contencioso Administrativo y visto que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son el tribunal superior inmediato natural de dicho Juzgado Superior es evidente la incompetencia de esta Sala Constitucional para conocer, en segunda instancia, de la acción de amparo cautelar incoada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo que dictó el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MERY JOSEFINA CEDEÑO FLORES es la Corte de lo Contencioso Administrativo a la que corresponda el expediente después de su distribución. En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalinamovilidad laboralsalarios caídosprovidencia administrativaderechos laboralesconsulta judicialcompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativo